Posted by admin | Posted on 14-04-2010
Category : Noticias
Tags: código cibernético, cybercode 2010, leyes puerto rico
En días recientes estuve discutiendo con mis estudiantes del Curso de las Computadoras como Recurso Instruccional en la Universidad Metropolitana la implementación de un código cibernético llamado Cybercode 2010 .
Este curso está compuesto mayormente por maestros del sistema de educación pública de Puerto Rico. Lo que más me impresionó de esta discusión son varios aspectos: primero la falta de conocimiento de los maestros de leyes que pueden afectar su desempeño de trabajo y segundo la falta de conococimiento sobre los procesos de participación de pueblo en las vistas públicas tanto del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes.
El código cibernético aunque en base apunta a organizar muchos de los problemas que enfrentan las escuelas de Puerto Rico en área de uso de tecnología tambien atenta en algunos de sus artículos a la libertad al acceso de información.
En el Blog de Derecho al Derecho se comenta;
El Código pretende ser abarcador, mas añade muy poco. Trata conducta que ya está tipificada como delito. Repite básicamente el delito de asecho y le llama “cyberstalking”. Atiende el problema de la pornografía infantil que, sin tener que ir corriendo a los libros, sabemos su producción y distribución están prohibidas por el Código Penal. Atiende el problema de la protección de información privada que, como hemos señalado antes, está contemplado por un proyecto de ley aprobado ya por el Senado. Prohíbe el acceso no autorizado a sistemas de computadora utilizando lo que el código llama “métodos de ‘hacker’” (no puedo dejar de sonreír con la frase
). Prohíbe el robo de identidad, aunque ya esté proscrito. Etcétera, etcétera, etcétera.
El Periódico Primera Hora indicó:
El proyecto estipula que toda persona que utilice equipos cibernéticos o electrónicos con el propósito de despertar o de satisfacer el deseo sexual de una persona, y utiliza la comunicación cibernética o electrónica para solicitar a un niño menor de 16 años a que participe en contacto sexual o en conducta sexualmente explícita, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
Asimismo, establece que toda persona que produzca, grabe, reproduzca o transfiera imágenes, fotos o videos de personas menores de edad en posiciones sensuales al desnudo o semidesnudo, o llevando a cabo relaciones o actos sexuales, incurrirá en delito grave de segundo grado.
La medida, de la autoría de la presidenta de la Cámara, Jenniffer González Colón, busca establecer la implementación del estatuto en el Gobierno, incluidas las escuelas y los municipios y fomentar la educación de los usuarios sobre los puntos a favor y en contra del Internet.